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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 737/2018, de 5 de febrero de 2019. Recurso 334/2018

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/988861
 Los Corporate Compliance pueden operar como causas exoneradoras de responsabilidad penal de la persona jurídica pero no afectan a las responsabilidades civiles ni a la penal de las personas físicas
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 Que la condenada por apropiación indebida realizase el delito a través de la entidad bancaria, como empleada de esta, lleva a aplicar la responsabilidad civil al banco, pese a que la confianza estuviera puesta en la persona
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 La responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria no puede moderarse por negligencia de la víctima, pues es vicaria de la responsabilidad civil del responsable penal, aunque en defecto de este
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 14 de los de Madrid incoó PA nº 2278/2012, contra Justo . Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima) que con fecha 27 de octubre de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Ha resultado probado y así se declara que el acusado Justo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 .1957 y y antecedentes penales, desde el año 2000 prestó sus servicios como empleado en el Banco Sabadell en la sucursal sita en la C. Ponzano n° 2 de Madrid y a su vez desde la misma fecha actuó como contable de COPORSA 87 S.A. , VERDICIO S.A., sociedades cuya administración única estaba atribuida a Elvira .
El acusado se aprovechó de su doble condición de empleado del Banco de Sabadell y del hecho de que llevaba la contabilidad de VERDICIO S.A., cliente del citado Banco, para distraer dinero de la citada sociedad a través de operativa de disposiciones fraudulentas que se dirán a continuación y sin que la administradora tuviera conocimiento de esta operativa . De este modo en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de junio de 2003 y el mes de noviembre de 2011 se apoderó de fondos directamente de la cuenta NUM002 de la mercantil VERDICIO S.A. por importe de 153.453,32€;,de los que :
-149.453,320 corresponden a adeudos en concepto de cheques pagados por caja , sin que exista el documento del cheque ,dado que el acusado indicaba un