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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 5.ª, 287/2018, de 5 de diciembre. Recurso 923/2017

Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
SP/SENT/989811
 El imputado era administrador único de la sociedad y la cuota defraudada era demasiado significativa para que pudiera pasar inadvertida
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 No consta regularización del impuesto, tan solo un aplazamiento de pago, por lo que no es aplicable el apartado 4 del art. 305 CP
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 El administrador anterior de la sociedad tuvo el dominio de los actos preparatorios del delito, el impago de la deuda tributaria, cuyo ejecutor sería el nuevo adquirente: se le condena a título de cooperador necesario
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 Responsabilidad penal de la sociedad por la defraudación tributaria cometida por sus administradores por cuenta de esta, sin que la solicitud de un aplazamiento de pago atenúe la responsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de junio de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno como autores de un delito de contra la hacienda pública, previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 a) del Código Penal , en relación con el pago de la cuota tributaria derivada de la declaración-liquidación del impuesto de hidrocarburos para el periodo impositivo de noviembre de 2012 a:
-BIOGAL CENTRO ENERGETICO S.A. a la pena de 361.718,33 €; de MULTA, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años ( art. 310 bis del CP ).
- Eutimio a la pena cada de 1 AÑO de PRISION y 361.718,33 €; de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 años. Más costas ( art.123 CP )
- Fabio a la pena cada de 1 AÑO de PRISION y 361.718,33 €; de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,