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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 746/2018, de 13 de febrero de 2019. Recurso 2338/2017

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/991013
 La regularización efectuada tras la citación hecha por el Ministerio Fiscal, que afectaba a la misma deuda que el acusado liquidó, no tiene efectos exoneradores
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 Debe modularse la pena a la persona jurídica cuando ya se ha impuesto al socio mayoritario como persona física para evitar el non bis in idem
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 Moderación de la pena para la persona jurídica teniendo en cuenta el monto a pagar por el responsable penal, persona física, un socio con participación relevante que soportará buena parte de la pena impuesta a la entidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Uno de Cambados (Pontevedra) incoó PA con el Número 354/2014, contra Jesus Miguel y Áridos de Curro SL. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Cuarta) que con fecha 30 de junio de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"" El Tribunal declara probados los siguientes hechos:
1.- Por Decreto 202/08 de 4 de septiembre, la Xunta de Galicia declaró la utilidad pública y dispuso la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de construcción de enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa, de la Autopista AP) y la carretera PO 531. Clave PO/02/199.01.2
2.- El acusado, Calixto , mayor de edad, sin antecedentes penales, Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado con el un, 1850 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de A Coruña y titulado en Ingeniera de Montes, fue designado como perito de la Administración para intervenir en el procedimiento y realizar la valoración de los bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución de la referida obra pública, a propuesta de la empresa adjudicataria del contrato de consultoría, TOPO 2000 SL, que no tuvo intervención en el procedimiento.
3.- La Expropiación Forzosa se tramitó por el procedimiento de urgencia.
4.- Entre los bienes y