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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 13 de marzo de 2019. Recurso 4671/2018

Ponente: ISABEL OLMOS PARES
SP/SENT/998837
 Despido procedente de trabajadora de entidad bancaria que incumple la Norma 122 de Prevención de Blanqueo de Capitales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D/Dª Azucena presentó demanda contra CAIXABANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho .
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Dña. Azucena , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de CAIXABANK S.A., en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, desde el día 21-06-2005, con la categoría profesional de Grupo 1 Nivel XI, y un salario mensual bruto de 2.622,60 euros, incluido prorrateo de pagas extras (31.471,19 euros brutos anuales). Dña. Azucena prestaba sus servicios para la entidad financiera en la oficina de Príncipe de Vigo (6608). La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para cajas y entidades financieras de ahorro, publicado en el BOE de 12-08-2016. Segundo.- En fecha 11-09-2017 la actora recibió el burofax remitido por la empresa, enviado el 28-08-2017, comunicándole su despido por motivos disciplinarios mediante carta de fecha 25-08-2017, con efectos a partir de la fecha de recepción del escrito de notificación. En la comunicación del despido, cuyo contenido se da por reproducido dada su extensión, se expresan entre otros datos, los Hechos que se le imputan que son los siguientes: "- Entre el 8/06/2015 y el 10/03/2017, usted, empleada de la Oficina Príncipe-Vigo (6608) (PONTEVEDRA), real