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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 31 de enero de 2020. Recurso 4454/2019

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/AUTRJ/1037866
 ¿Es lícito el tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa cuando, a pesar de no haber otorgado el interesado su consentimiento, concurre un interés legítimo en el responsable del tratamiento? el TS fijará doctrina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado, con fecha 29 de marzo de 2019, en el recurso contencioso- administrativo n.º 815/2016, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª Beatriz González Rivero, en nombre y representación de MEYDIS, S.L. contra la resolución de 29 de agosto de 2016 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, recaída en el -PS/00127/2016-, por la que se impone una sanción de 60.000 euros por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, declaramos la citada resolución conforme a derecho; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
La resolución administrativa, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 29 de agosto de 2016, impuso a la entidad demandante una multa de 60.000 euros como responsable de una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tipificada en el artículo 44.3.b) del mismo texto legal.
La infracción administrativa apreciada tuvo su origen en la comunicación comercial recibida por la madre de un denunciante en su domicilio en relación con una demostración comerc