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AN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 140/2021, de 4 de marzo. Recurso 132/2021

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/AUTRJ/1092689
 Se desestima: el formulario que acompaña a la solicitud de entrega contiene los datos requeridos legalmente, como los personales del reclamado, la Orden de detención, la sentencia ejecutiva y los relativos al delito cometido, pena impuesta y juzgador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En la causa de la que dimana este recurso se acordó, por Auto de fecha 5 de febrero de 2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3, la entrega a las autoridades italianas del reclamado D. Jesús Luis.
SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de D. Jesús Luis, en escrito de fecha de 2021, recurso de apelación, que fue admitido a trámite en el Juzgado Central de Instrucción indicado, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a su estimación en informe de fecha 16 de febrero de 2021.
TERCERO. - Recibido en este Tribunal testimonio de particulares, por Diligencia de Ordenación de 24 de febrero de 2021 se designó ponente, conforme al turno establecido, pasando los autos para la resolución del recurso.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El auto recurrido acordó la entrega del ahora apelante a las autoridades judiciales italianas y en el recurso de apelación contra ese auto se alega por la defensa del reclamado que el motivo de la reclamación no está expuesto ni justificado por las autoridades italianas con la suficiencia necesaria y que no es necesaria la prisión provisional al haber medidas cautelares distintas para el aseguramiento de la ejecución de la OEDE.
SEGUNDO. - Sobre la prisión provisional del reclamado se ha pronunciado esta Sala en auto de 5 de febrero de este año, lo que hace innecesario expresar las razones por las que se considera adecuada esta medida cautelar.
Respecto a la oposición a la entrega, realmente en el recurso no se alega motivo alguno de denegación de entrega de los previstos en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre. Solo la escueta alusión a que el motivo de la reclamación por las autoridades italianas no está debidamente justificado parece hacer referencia al motivo de denegación previsto en el apartado c) del art. 32 de esa Ley: Cuando el formulario o el certificado que ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certificado.
Pero el examen del formulario remitido obliga a descartar la concurrencia de ese motivo de denegación de la entrega. En el