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TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 23 de diciembre de 2021. Recurso 907/2021

Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
SP/AUTRJ/1132190
 Autorización de adopción de la medida urgente de requerimiento del certificado Covid-19, de carácter extraordinario y temporal; medida ajustada al Reglamento (UE) 2021/953 relativo a la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, don Carlos Casado Ampudia, presentó el 22 de diciembre de 2021 escrito por el que solicitaba la autorización judicial para adoptar la medida urgente de requerimiento del certificado Covid-19, de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en los términos que resultan del Acuerdo, de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
SEGUNDO. Por diligencia de 22 de diciembre de 2021 se registró la solicitud y se requirió al Ministerio Fiscal para que se pronunciase en el plazo de una audiencia. El 23 de diciembre de 2021 el representante del Ministerio Fiscal, Ilmo. Sr. Don Alberto Rodríguez Fernández, se pronunció a favor de la autorización solicitada.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don David Ordóñez Solís.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En el presente procedimiento judicial el letrado autonómico solicita la autorización para adoptar la medida urgente de requerimiento del certificado Covid-19, de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación, necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid- 19, en los términos que resultan del Acuerdo, de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Las medidas previstas consisten, en sustancia, en el requerimiento del certificado COVID-19 en los siguientes supuestos:
1.1 Los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos deberán requerir para la participación o el acceso a los mismos el certificado COVID digital (vacunación, recuperación o prueba). Dicha acreditación no será exigible en ningún caso a menores de 12 años).
1.2 La certificación requerida en el apartado anterior será exigida en los supuestos siguientes:
a) Discotecas y locales de ocio nocturno.
b) Establecimientos y locales de juego y apuestas.
c) Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.
d) Gimnasios.
e) Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en insta