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SP/DOCT/105384

Artículo Monográfico. Marzo 2020

Preguntas de examen, respuestas y revisiones: los exámenes ante la normativa europea de protección de datos de carácter personal

Gemma Minero Alejandre. Profesora ayudante Doctora de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN

La vis atractiva de la normativa europea de protección de datos personales parece extenderse a cualquier situación, incluida la realización, corrección y revisión de exámenes. En su primera sentencia sobre la materia, el TJUE concluye que las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales. Calificación que no es banal, toda vez que ello da pie a quien es interesado a ejercitar sus derechos de acceso y rectificación, pudiendo solicitar al responsable del tratamiento que, transcurrido un determinado período de tiempo, se destruyan dichos datos personales.

The broad effect of the European personal data protection Law can be applied to almost any kind of situation, even to exams (to the stages of doing, correcting and reviewing). In its first judgement on this issue, the Court of Justice of the European Union concludes that the written answers submitted by a candidate at a professional examination and any comments made by an examiner with respect to those answers constitute personal data. This conclusion is not trivial, since it allows the candidate to exercise his rights to access and rectification. Consequently, this person can ask the data controller to ensure that these personal data are erased after a certain period of time.

PALABRAS CLAVE

Protección de datos personales, concepto de dato personal, derechos de acceso y de rectificación.

Protection of personal data, concept of personal data, rights of access and rectification.

Sentencia objeto de comentario
STJUE, Peter Nowak contra Data Protection Commissioner, C-434/16, de 20 de diciembre de 2017.
1. Introducción
En julio de 2016 llegaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial planteada en torno a un litigio irlandés, cuyo supuesto de hecho a todos nos resulta familiar. El Sr. Nowak supera parte de los exámenes organizados por el colegio de Chartered Accountants of Ireland (Colegio de Auditores Públicos de Irlanda), pero suspende una de las pruebas, en cuya realización se permitía a los aspirantes la consulta de libros y documentos. Tras haber suspendido la citada prueba hasta en cuatro ocasiones, el candidato presenta una reclamación de impugnación del resultado. Dicha reclamación es desestimada en marzo de 2010. En mayo de ese año presenta una solicitud de acceso a los datos de carácter personal que le concernían sobre dicho examen. El Colegio de Auditores Públicos de Irlanda rehúsa enviarle el examen litigioso, al sostener que dicho documento no contenía datos personales, conforme a la ley irlandesa de protección de datos.
El Sr. Nowak se dirige al Comisario de Protección de Datos de Irlanda, al objeto de impugnar dicha denegación de envío de su examen. El Comisario contesta que, como regla general, los exámenes no son objeto de estudio por esta institución europea, al no tratarse de datos de carácter personal. Tras ello, el Sr. Nowak interpone una reclamación formal. El Comisario resuelve no tramitar su reclamación, amparándose en el art. 10 de la ley irlandesa, que contempla el supuesto de las reclamaciones insustanciales o temerarias. Contesta, ade