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SP/DOCT/106551

Artículo Monográfico. Julio 2020

El RGPD: tras dos años y una cuarentena

Mónica Arenas Ramiro. Profesora Contratada Doctora. Universidad de Alcalá
RESUMEN

Cumplidos dos años de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos europeo, y vivido un estado de alarma por motivo de una pandemia mundial, se ha evidenciado, aún más si cabe, que el quién, el cómo y el para qué tratar los datos personales es una cuestión vital en nuestros días. El correcto tratamiento de los datos personales no puede suponer un freno a la investigación y al progreso científico y tecnológico, sino que debe servir de instrumento para que el proceso de digitalización se haga respetando las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Con ese espíritu nació el Reglamento europeo. Es pronto para ver un resultado, pero podemos analizar si vamos en el buen camino y lo que nos queda por hacer.

PALABRAS CLAVE

COVID-19, Cuarentena, LOPDGDD, Pandemia, Protección de datos, RGPD

1.Introducción
El 25 de mayo de 2020 se cumplieron dos años de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD). Nota Unos meses antes, el 14 de marzo de 2020, se declaraba en España el estado de alarma a causa de la crisis sanitaria provocada por la pandemia mundial por coronavirus o COVID-19. Nota Y a mitad de camino, en diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).