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SP/DOCT/109361

Opinión. Marzo 2021

El Derecho de Rectificación en la protección de datos: ¿nos faculta para modificar nuestra historia clínica?

Julián López Martínez Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

En nuestra historia clínica, los profesionales sanitarios dejan constancia de toda aquella información relativa a nuestra salud; ahora bien, si incorporasen diagnósticos con los que no estuviéramos de acuerdo, ¿podríamos solicitar su rectificación con arreglo a la normativa de protección de datos?

PALABRAS CLAVE

protección de datos; derecho de rectificación; diagnóstico; historia clínica

Esta es la curiosa situación sobre la que se ha tenido que pronunciar la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia que, pese a que fue dictada el pasado 27 de noviembre, acaba de ser publicada (SP/SENT/1078906).
Los hechos que dieron lugar al planteamiento de esta controversia jurídica fueron resumidamente los siguientes
Un ciudadano, de nacionalidad marroquí, había solicitado la rectificación de su historia clínica alegando que, debido a su falta de dominio de nuestro idioma, no supo comunicar o no fue correctamente entendida su explicación por los facultativos que le atendieron en el Hospital madrileño Dr. Rodríguez Lafora. Debido a ello, indicaba el interesado, en su Informe de alta Hospitalaria se había incorporado un diagnóstico de "diagnosticándosele trastorno psicótico agudo con predominio de ideas delirantes".
La solicitud de rectificación (presentada ante el Hospital) iba acompañada de otros informes de un médico privado que contradecían ese diagnóstico inicial.
No atendiéndose la solicitud, el ciudadano presentó reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid -SERMAS- ante la Agencia Española de Protección de Datos, que finalmente archivó la misma, en resolución frente a la que se interpuso el contencioso-administrativo que dio lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional que ahor