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SP/DOCT/111437

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Comentario a la STJUE de 29 de julio de 2019

María José Reyes López. Departamento de Derecho civil. Universidad de Valencia
RESUMEN

Perteneciente a la Monografía "Estudios sobre Jurisprudencia Europea V Encuentro"

El TJUE en su sentencia de 29 de julio de 2019 deja establecido el criterio de que el administrador de un sitio de Internet, que inserta un módulo social que permite que el navegador del visitante transfiera contenidos al proveedor de dicho módulo, en este caso Facebook, y transmita datos personales del visitante, puede ser considerado responsable del tratamiento.

In the judgment in Fashion ID GmbH & Co. KG y Verbraucherzentrale NRW eV (C-40/17), delivered on July 2019, the Court ruled that, the administrator of an Internet site, which inserts a social module that allows the visitor's browser to transfer content to the provider of said module, in this case Facebook, and transmit personal data of the visitor, can be considered responsible for the treatment.

PALABRAS CLAVE

Acciones colectivas, protección de datos de carácter personal, inserción del marcador social me gusta en una página web, responsable del tratamiento.

Collective actions, protection of personal data, insertion of the social marker I like on a web page, responsible for the treatment.

Sentencia objeto de comentario
STJUE, C-40/17, Fashion ID GmbH & Co. KG c. Verbraucherzentrale NRW eV, 29 de julio de 2019. (SP/SENT/1014719)
1. Planteamiento de la cuestión
La STJUE (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019 se pronuncia sobre si las asociaciones de consumidores tienen legitimación para interponer una acción de cesación en defensa de los derechos de sus representados al incluir una empresa en su página web el botón me gusta, que derivaba los datos personales a Google sin contar con el conocimiento de los afectados. Al mismo tiempo cuestiona quién puede ser responsable del tratamiento y cuáles son sus obligaciones a la luz de la interpretación de los arts. 7, 10 y 22 a 24 de la derogada Directiva 95/46/CE. Por dicha razón, las consideraciones en ella expuesta deben ser objeto de revisión a la luz de la reforma operada en esta materia por el Reglamento 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La STJUE (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019
Fashion ID GmbH & Co. KG y Verbraucherzentrale NRW eV, empresa de comercio electrónico que se dedica a la venta de prendas de vestir, insertó en su página web el módulo social «me gusta» correspondiente a un módulo social de Facebook Ireland Ltd, con el objetivo de alcanzar una mayor publicidad de la marca.
Verbraucherzentrale NRW, Asociación alemana de utilidad pública de defensa de los intereses de los consumidores, ejercitó una acción de cesación ante el Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) en contra de Fashion ID con objeto de que esta última pusiera fin a dicha práctica. En ella reprochaba a Fashion ID haber transmitido a Facebook datos de carácter personal que pertenecen a los que visitan la página de moda, sin el consentimiento de los usuarios de la página web, así como por incumplir las obligaciones de información establecidas en las disposiciones relativas a la protección de los datos personales.
Mediante Resolución de 9 de marzo de 2016, el Landgericht Düsseldorf estimó parcialmente las pretensiones de Verbraucherzentrale NRW, tras reconocer su legitimación activa con arreglo al artículo 8, apartado 3, punto 3, de la UWG.
Fashion ID apeló dicha resolución ante el Oberlandesgericht Düsseldorf y Facebook Ireland se adhirió a la apelación con el fin de que se ampliara la condena de Fashion ID pronunciada en primera instancia.
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