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SP/DOCT/81978

Informes y Conclusiones. Abril 2019

Transferencias de datos en virtud del RGPD en el caso de un Brexit sin acuerdo

Fuente: Comité Europeo de Protección de Datos
RESUMEN

Aprobación por el Comité Europeo de Protección de Datos de unas orientaciones dirigidas a empresas y entidades públicas que realicen transferencias de datos personales a Reino Unido en caso de producirse un Brexit sin acuerdo.
En la actualidad, el flujo de datos entre países del Espacio Económico Europeo y Reino Unido puede realizarse sin garantías adicionales, pero en el caso de un Brexit sin acuerdo, Reino Unido se convertiría en un país tercero desde el 30 de marzo de 2019.
La normativa establece que si los datos se envían a países que no pertenecen al EEE habría una transferencia internacional de datos, para cuya realización es necesario que el responsable del tratamiento proporcione las garantías jurídicas adecuadas, siendo el objetivo de este documento ayudar a las organizaciones que envíen datos personales a Reino Unido a decidir con antelación qué instrumento jurídico pueden adoptar para seguir realizándolas.