CARGANDO...
SP/DOCT/82962

Artículo Monográfico. Marzo 2019

Las condiciones de licitud del tratamiento de categorías especiales de datos personales en la nueva legislación de datos personales en el ámbito sanitario

Juan José Gonzalo Doménech Consultor en protección de datos y seguridad en UBT Legal & Compliance
RESUMEN

Es indudable la gran afección de la protección de datos en muchos ámbitos del Derecho y la sociedad. En concreto, en el ámbito sanitario, son necesarios los datos personales para muy diversas finalidades, y sobre la base de diferentes bases de licitud. La nueva legislación en materia de protección de datos viene a establecer nuevas obligaciones para el tratamiento, en especial, en el ámbito de la investigación, que afectará tanto al sector privado sanitario como al público

1.Introducción
La protección de datos personales es una materia que, aunque cobre relevancia por sí sola, demostrándolo mediante una rama legislativa propia, reflejan su verdadera importancia en otras ramas normativas con amplia implicación en nuestro día a día, como es en el Derecho laboral, el Derecho asegurador o, por el campo que nos ataña en este artículo, el Derecho sanitario. Desde que un médico configura nuestra historia clínica, hasta la investigación de sujetos que padecen una rara enfermedad, conlleva el tratamiento de sus datos personales. Si bien el Derecho a la protección de datos se configura como un Derecho fundamental, marcado por el control que puede realizar un sujeto sobre sus datos personales , hay ocasiones en las que esa facultad de control se ve mermada por otros intereses mayores. Tampoco podemos obviar la existencia de una categoría separada del resto de datos personales los cuales tienen por fin mostrar detalles íntimos de las personas , cuyo conocimiento de estos por parte de terceros pueden generar situaciones discriminatorias, tal y como dice el artículo 9.1 de la LOPDGDD. La protección de datos no deja de ser un Derecho fundamental fuertemente ligado con el Derecho a la intimidad del propio art. 18 de la CE; de hecho, en el artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LBAP) se establece como derecho no el respeto y la confidencialidad de la información debido