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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de abril de 2019. Recurso 813/2016

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
SP/SENT/1001575
 La utilización sin consentimiento de los datos personales constituye una infracción individualizada, con independencia de que esa utilización o tratamiento de datos se lleve a cabo en el marco de una campaña publicitaria contratada
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 El tiempo transcurrido en la práctica de las actuaciones previas no se computa a los efectos de paralizar el plazo de prescripción, tampoco debe considerarse para apreciar la caducidad del procedimiento sancionador
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 De la prueba practicada se desprende que la entidad demandada por ceder datos sin consentimiento era la responsable del tratamiento
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 Aunque el RGPD entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE no es de aplicación sino a partir del 25 de mayo de 2018, lo que no sería óbice para su aplicación retroactiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2016, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO. - En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia "en la que, estimando todas algunas alegaciones de esta parte, se anule la resolución dictada por la AEPD contra mi representada en el procedimiento sancionador PS/00128/2016".
TERCERO. - El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
CUARTO . - Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 4 de diciembre de 2017, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.
No considerándose necesaria la celebración de vis