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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 25 de septiembre de 2019. Recurso 1122/2018

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/1021355
 La mercantil recurrente incorporó a su sistema informático datos personales del denunciante asociados a una deuda. Con posterioridad cedió dichos datos al fichero solvencia de ASNEF en relación a una deuda inexistente. Se ratifica la sanción impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de febrero 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia: "... por la que se declare la caducidad de las actuaciones realizadas por la AEPD en el marco del PS 6672018, por dictarse el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador transcurridos más de 12 meses desde la AEPD tuvo conocimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.4 del Real Decreto 1720/2007 .
Subsidiariamente, y para el caso de que no se estimara la caducidad de las actuaciones, se dicte sentencia por la que, estimando los hechos y motivos en él contenidos, declare la nulidad de la resolución sancionadora RR/616/2018 dictada el 5 de octubre de 2018 por la Agencia Española de Protección de Datos dentro del procedimiento sancionador PS/0066/2018, por no ser conforme a Derecho, y, en particular, a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales, ni al Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, vigentes en el momento de los hechos, tal y como ha quedado acreditado en la presente demanda, y por tanto, declare la nulidad e inaplicabilidad de las dos multas de 28.00