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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 29 de noviembre de 2019. Recurso 622/2016

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/1037197
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso, que fue presentado el 28 de julio de 2016, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de marzo de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso dejando sin efecto la resolución sancionadora.
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando el acto administrativo impugnado.
TERCERO .- Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2017, notificada el 1 de septiembre de 2017 se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, entregándose copia a la parte demandada, y se fijó la cuantía del recurso en 100.000 euros.
Mediante Auto de 2 de septiembre de 2017, no recurrido por las partes, se abrió periodo probatorio, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, no admitiéndose las restantes propuestas por dicha parte. Por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2017 quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para vo