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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 7 de febrero de 2020. Recurso 915/2018

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/1042299
 El hecho de que a la parte demandante no se le haya notificada debidamente la propuesta de resolución, implica que no ha podido disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa, cuasando indefensión material
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia "por la que declare la nulidad de lo actuado en el expediente sancionador número PS/00318/2016 y se acuerde la devolución de las cantidades retenidas y embargadas por la Agencia Española de Protección de Datos que asciende hasta la fecha de hoy a 63.453,07 euros, más sus correspondientes intereses".
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando el representante legal de la Administración del Estado, la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente. Mientras que el represente legal de Mapfre se limitó a señalar, "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, se tuviera por formalizada en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda en los términos señalados en el mismo".
TERCERO .- Contestada la dem