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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 815/2020, de 18 de junio. Recurso 1074/2019. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/1055605
 El tratamiento de datos en el marco de una actividad mercantil no se encuentra entre los supuestos de exclusión de la protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas
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 La grabación de la voz asociada a otros datos y su puesta a disposición de personas que la pueden identificar ha de considerarse un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento
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 Los intereses comerciales de una empresa responsable de un fichero de datos han de ceder ante el interés legítimo del titular de los datos en la protección de los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso promovido por DIRECCION001. contra la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 11 de julio de 2017, por la que se imponía a la demandante una multa de 7.500 euros por infracciones del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 8 de febrero de 2019, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 31 de mayo de 2019 por el que se admite el recurso de casación, apreciándose que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo consiste en:
«interpretar la normativa de protección de datos de carácter personal vigente a efectos de delimitar:
(i) Qué debe considerarse como un tratamiento de datos de ámbito exclusivament