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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 29 de septiembre de 2020. Recurso 908/2018

Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
SP/SENT/1068257
 El supuesto extravío de la carta de un recluso por la que exige una compensación económica no es un supuesto de infracción de los previstos en las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El presente recurso fue interpuesto ante esta Sala el 10 de enero de 2019, y una vez admitido y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de abril de 2019, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando su desestimación y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO .- Mediante Auto de 4 de diciembre de 2019, se admitió la documental propuesta. Mediante diligencia de ordenación se concedieron diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente, la Ilma Sra Dª Mª Felisa Atienza Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación procesal de D. Victoriano, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 8 de octubre de 2018, dictada en el expediente NUM000, que responde a la reclamación formulada por el recurrente en fecha 3 de junio de 2018, denunciando que había entregado una carta a un funcionario del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas en que se encuentra internado y la carta no había sido recibida por su hermano que era su destinatario. Afirmaba que en dicha carta se contenían datos personales de su madre y hermana y solicitaba una compensación económica por la pérdida de la carta.
La resolución impugnada, le comunicaba que, " del análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian indicio racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.2 del Real-Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio , se acuerda inadmitir la reclamación".
SEGUNDO.- La actora, funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso en la ausencia de motivación de la resolución impugnada, y solicita la nulidad de pleno derecho por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y haberse prescindido total y absolutamente de las reglas establecidas para el procedimie