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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1469/2020, de 10 de noviembre. Recurso 4454/2019

Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
SP/SENT/1072913
 Tratamiento de datos personales para fines de mercadotecnia sin haber recabado el previo consentimiento del afectado: es una conducta que no está amparada por el cumplimiento de un fin legitimo del responsable del tratamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 29 de maro de 2019 (recurso nº 815/2016) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Meydis, S.L. contra la resolución de 30 de septiembre de 2016 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (expediente PS/00127/2016) por la que se le impone una sanción de 60.000 euros por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la dicha norma; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
SEGUNDO.- Según indica el fundamento jurídico primero de la propia sentencia, la sanción se impone
"" (...) por el tratamiento realizado de los datos de carácter personal del denunciante, sin consentimiento del mismo, en relación con una convocatoria para un acto de objeto indeterminado, en el que se procedería al regalo de un juego de sartenes cerámicas de cinco piezas, que se iba a realizar en el Hotel Meliá Pita de A Coruña el 19 de febrero de 2015"".
Los argumentos de impugnación que aducía la demandante en el proceso de instancia los sintetiza el fundamento jurídico segundo de la sentencia en estos términos:
"" (...) SEGUNDO.- La sociedad recurrente alega que es una empresa con más de treinta años de trayectoria