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TC, Pleno, 172/2020, de 19 de noviembre. Recurso 2896/2015

Ponente: Juan José González Rivas
SP/SENT/1074398
 Los registros corporales externos no lesionan el derecho a la intimidad corporal aun siendo desnudo parcial, si se basen en indicios racionales de que se porten objetos con el fin de cometer un delito o alterar la seguridad ciudadana
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 La garantía formal implica que la ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica y al reglamento solo puede corresponder, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones
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 La autoridad puede prohibir las reuniones frente a las sedes parlamentarias, aunque no estén reunidas si presenta circunstancias específicas que razonable y proporcionadamente justifiquen la restricción del derecho fundamental
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 La exigencia de la previa comunicación a la autoridad competente no supone una interferencia o restricción desproporcionada del derecho de reunión
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 Los promotores u organizadores de reuniones o manifestaciones no comunicadas solamente podrán ser sancionados si han incurrido en dolo o culpa. Límites de su responsabilidad
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 Podrán ser sancionables los participantes a título individual en la reunión o manifestación que provoquen alteraciones sustanciales cuando les sean directamente imputables
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 Nulidad parcial del precepto legal que tipifica como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad
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 El establecimiento de un régimen específico para Ceuta y Melilla, en la medida en que en sus puestos fronterizos concurre la singularidad de su ubicación geográfica no puede considerarse que sea irrazonable
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 Rechazo en frontera: no es necesario que se aprecien las circunstancias de actuación en grupo numeroso y con violencia, sino que basta el intento por personas individualizadas de entrar y ser sorprendidos en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla
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 El régimen de "rechazo en frontera" previsto específicamente para Ceuta y Melilla en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería, tal como ha sido configurado en el apartado primero, no incurre en inconstitucionalidad
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 España debe de disponer de un acceso real y efectivo a los procedimientos legales de entrada para que aquellos que se enfrenten a una persecución, con riesgo para su vida o integridad, y alcancen las fronteras, puedan presentar una solicitud de asilo
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 VOTOS PARTICULARES
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 21 de mayo de 2015 tuvo entrada en el registro general de este tribunal el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por noventa y siete diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Socialista, once del Grupo Parlamentario La Izquierda Plural [Izquierda Unida (IU), Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa (ICV-EUiA) y Chunta Aragonesista (CHA)], cuatro del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia y dos del Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, contra los arts. 19.2, 20.2, 36.2 y 23, y 37.1 en relación con los arts. 30.3 y 37.3 y 7, así como la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (en adelante, LOPSC). Los motivos en los que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad son los que, sucintamente, se exponen a continuación:
a) Inconstitucionalidad del art. 20.2 LOPSC por vulneración de los arts. 10.1, 15 y 18.1 CE.
Los recurrentes entienden que la vulneración constitucional denunciada se produce al permitirse el registro corporal externo y superficial —que incluso puede consistir en un desnudo total o parcial—, sin los requisitos y garantías exigidos por la Constitución y plasmados en la doctrina del Tribunal Constitucional. En concreto, concurre la vulneración porque no se exige que el resultado de la diligencia en