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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 4 de diciembre de 2020. Recurso 1052/2019

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/1081112
 Las actuaciones realizadas en relación con el derecho de acceso, deberían ser comunicadas a la AEPD, que determinará si se ha cumplido correctamente lo acordado en la resolución de 15 de enero de 2019 en el ejercicio del derecho de acceso
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 El derecho al olvido es una vertiente del derecho a la protección de datos personales frente al uso de la informática ( art. 18.4 CE), y es también un mecanismo de garantía para la preservación de los derechos a la intimidad y al honor
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 El derecho fundamental a la protección de datos amplía la garantía constitucional a aquellos de esos datos que sean relevantes o tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera derechos de la persona, sean o no derechos constitucionales
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 Nos encontramos ante unas informaciones sobre la condena por un delito de estafa, sin que se acredite la existencia de algún error o inexactitud en las informaciones, existiendo un interés legítimo de los internautas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de septiembre de 2019 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se:
" Estime el presente recurso contencioso-administrativo.
Se declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, por lo tanto, anulando la misma.
Se ordene a Google a desvincular los datos personales, mi nombre y apellidos de Dª Teodora de las URLS indicadas a lo largo de este procedimiento.
Se ordene a Google que remita a esta parte certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de acceso ejercido adecuadamente.
Con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte re