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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 9 de diciembre de 2020. Recurso 161/2019

Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
SP/SENT/1081114
 La presentación, en un procedimiento judicial de división de herencia, de una copia del DNI del recurrente, que incluye sus datos personales, no precisa de su consentimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2.d) LOPD
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Director de la Agencia Española de Protección de Datos y es la Resolución de 19 de noviembre de 2018.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2020 en el que, efectivamente, se votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 19 de noviembre de 2018, que confirma en reposición otra de 21 de septiembre del mismo año, de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que acuerda la inadmisión de la reclamación presentada por el demandante.
SEGUNDO.- La recurrente solicita que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y se condene a la Agencia Española de Protección de Datos a admitir la denuncia presentada con fecha 30 de julio de 2018, al entender que los denunciados en la misma incumplieron lo establecido en la Ley de Protección de Datos.
En defensa de su pretensión alega que los denunciados aportaron, en una demanda en el procedimiento de división de herencia seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas con el nº 1435/2017, una copia de su DNI sin su autorización ni consentimiento y sin ser un documento esencial para el proceso ni que fuera requerido por el Juzgado para su aportación, con el consiguiente riesgo de que terceras personas puedan disponer de dicho documento, esencial para el tráfico civil y mercantil.
Fundamenta sus alegaciones en el artículo 2.1 de la Ley de Protección de Datos, lo que constituye un tráfico lesivo e ilícito de dato personal relevante, cual es la copia de su DNI, debiendo primar el derecho fundamental a la protección de datos frente al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la aportación del DNI al p