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AP Baleares, Sec. 5.ª, 784/2020, de 26 de noviembre. Recurso 381/2020

Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
SP/SENT/1084993
 La demandada no inscribió al actor en un fichero de morosos, sino en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, sin que a la fecha de la demanda hubieran transcurrido los diez años del plazo de vigencia de la información
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.10 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 31 de enero de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debodesestimar y desestimo la demanda interpuesta por el
Procurador de los Tribunales Don Juan Marqués Roca en nombre y
representación de DON Juan Enrique contra CAIXABANK, S.A.,
absolviendo a la misma de los pedimentos formulados en su
contra, con expresa condena en costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2020, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- En la demanda origen de las actuaciones se insta un pronunciamiento por el que se declare que ha transcurrido el plazo legal de seis años de la inscripción de la deuda del actor en un fichero de morosidad/riesgo, con condena a la demandada a la cancelación del asiento de ese fichero y/o a dar la orden pertinente para ello. Se sustenta la demanda en que el 27 de enero de 2006 el actor suscribió con la entidad bancaria demandada crédito con garantía hipotecaria por un capital de 114.000 euros. En el año 2009 el actor dejó de atender las cuotas del préstamo, por lo que la acreedora promovió procedimiento judicial en el que se despachó ejecución por Auto de 15 de junio de 2010 por 109.341,70 euros de principal y 32.802,51 euros fijados provisionalmente para intereses y costas. Subastado el inmueble hipotecado, se cedió por precio de 69.441 euros. El actor solicitó la concesión de un préstamo a CAJAMAR que le fue denegado por figurar reflejada una deuda de 6.000 euros en un fichero de morosidad. El asiento debe cancelarse al haber transcurrido el plazo de seis años previsto en el artículo 38.b) RD 1720/2007.
La parte demandada negó su legitimación pasiva al no haber interesado la inscripción del actor en ningún fichero de morosidad.
La Sentencia de primera instancia desestima íntegramente la de