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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 244/2021, de 22 de febrero. Recurso 5619/2019

Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
SP/SENT/1089371
RESUMEN

Derecho de las Confesiones religiosas de conservación de los datos personales de las personas que han abandonado la confesión cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento de los fines religiosos que las mismas persiguen.

 Datos personales.Se declara el derecho de las confesiones religiosas a conservar los datos de las personas que abandonaron la confesión,cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento,exclusivamente, de los fines religiosos que les son propios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 24 de mayo de 2019, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:
"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Azorín-Albiñana, en nombre y representación de la entidad religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ, contra la resolución de 15 de marzo de 2018 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que confirma en reposición la resolución de 26 de enero de 2018 por la que se estimó en parte la reclamación formulada por doña Fermina, recaídas en el procedimiento de tutela de derechos nº. TD/01839/2017, declaramos las citadas resoluciones conformes a derecho; con hacer expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de Confesión Religiosa de Testigos Cristianos de Jehová, manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Sala, por auto de 5 de septiembre de 2019, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección de Admisión acordó por auto de 12 de junio de 2020:
"1º) Admitir a trámite el recurso de casación n.º 5619/201