CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 287/2021, de 1 de marzo. Recurso 61/2019

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/SENT/1090863
RESUMEN

Resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 de diciembre de 2018. Archivo de las actuaciones del expediente 1/2018. Comunicación de resoluciones al procurador que había sido sustituído en vez de a la que representaba al recurrente. Descoordinación de las oficinas judiciales limitada temporalmente y con mínima incidencia en el derecho a la protección de datos de carácter personal.

 Notificación de actuaciones judiciales al antiguo procurador ya sustituido: se archiva la denuncia del interesado basada en una cesión inconsentida de sus datos personales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito registrado el 27 de febrero de 2019, don Cirilo, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 de diciembre de 2018, que acordó el archivo de las actuaciones seguidas con número de expediente 1/2018, iniciadas por denuncia formulada por el Sr. Cirilo, referida al Juzgado Central n.º 4 y a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por no apreciar ninguna vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal en los hechos denunciados.
Y solicitó a la Sala que lo tenga por interpuesto y que, previos los trámites preceptivos, se reclame el expediente administrativo a fin de que le sea puesto a disposición para formalizar la demanda.
Por primer otrosí digo, manifestó que la cuantía del recurso es indeterminada. Y, por segundo, solicitó el nombramiento del procurador por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
SEGUNDO.- Recibida de la Comisión de Justicia Jurídica Gratuita la designación correspondiente a la representación del recurrente, recaída en la procuradora doña María del Mar Sánchez López, se concedió a dicha parte el plazo de dos meses para la interposición del recurso. Trámite evacuado por escrito de 6 de mayo de 2019 en el que pidió a la Sala que, previos los trámites preceptivos, se reclame el expedie