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AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 77/2021, de 22 de febrero. Recurso 543/2020

Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
SP/SENT/1098720
 El requerimiento de pago realizado por el acreedor con el apercibimiento legal correspondiente, descarta que la inclusión de la demandante en los ficheros de datos constituya una intromisión ilegítima en su derecho al honor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Avilés dictó Sentencia en fecha 06.10.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª.MARÍA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, en nombre y representación de Dª. Ariadna contra la mercantil UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que Unión Financiera Asturiana, S.A. ha incluido a la actora en los ficheros de solvencia patrimonial Asnef Equifax y Experian sin que se cumplieran los requisitos para ello, lo cual
constituye una intromisión ilegítima en el honor de la actora, condenando a dicha entidad a indemnizar a la demandante en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados, condenándola igualmente a abstenerse de realizar en el futuro cualesquiera actos de intromisión ilegítima en el honor de la actora, sin hacer expresa imposición de costas ."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16.02.21.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripcion