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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 374/2021, de 13 de julio. Recurso 1574/2020

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/1110298
 Por cuanto la resolución sancionadora explica las circunstancias objeto de sanción, no se aprecia un defecto de motivación
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 Procede sancionar en materia de datos personales a la conducta consistente en publicar en el tablón de anuncios de la cafetería los datos personales de personas físicas como socios incumplidores de la entidad bancaria
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 Fijada la sanción en una cuantía muy próxima al mínimo de las infracciones muy graves, se considera la misma acorde al principio de proporcionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se acuerde declarar no conforme a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dice sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con condena en costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba, admitida la consistente en que se tenga por reproducido el expediente administrativo, se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2021, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Lourdes Sanz Calvo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de octubre de 2020 (PS/00058/2020), que impone a Caja Rural San José de Nules, S. Coop. De Crédito de la Comunidad Valenciana una multa de cinco mil euros (5.000 €;), por una infracción del artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/79 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ( Reglamento General de Protección de Datos, en lo sucesivo RGPD), tipificada en el artículo 83.5.a) del citado RGPD.
Asimismo acuerda dicha resolución ordenar a la citada Caja Rural que el documento con datos de carácter personal objeto de este procedimiento, debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos, evitando su sustracción, pérdida o acceso indebido; hecho que motivó el inicio del presente procedimiento, debiendo informar de ello a la AEPD en el plazo de un mes.
Considera la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que la citada Caja Rural actuó de forma contraria al principio de confidencialidad consagrado en el artículo 5.1.f) del RGPD, en relación con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), habida cuenta de la exposición pública de un documento en el tablón de anuncios de la cafetería del local de Caja Rural en el que consta