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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 366/2021, de 13 de julio. Recurso 1233/2019

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
SP/SENT/1110299
 El registro de los datos personales en un fichero de clientes sin ser titular de un contrato solicitado o suscrito es una actuación constitutiva de infracción en materia de datos personales
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 El plazo de caducidad para la sanción en materia de datos personales se computa desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, no desde la notificación del mismo
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 Por cuanto la entidad recurrente ha tenido acceso a la totalidad del expediente, eventuales irregularidades en las notificaciones no han supuesto indefensión, y por tal no suponen anular la resolución sancionadora
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 Por cuanto no está acreditada la relación contractual, la anotación de los datos del recurrente en el fichero de solvencia patrimonial es una actuación que supone infracción
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 Al adoptarse la sanción atendiendo al volumen de negocio, la vinculación con el tratamiento de datos y la reincidencia, se considera motivada la graduación realizada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 18 de junio de 2019, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO. - En el momento procesal oportuno Primrose Partners Ltd. formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de enero de 2020 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia, en la que se declarara:
A) La nulidad de la Resolución dictada en el procedimiento sancionador PS/00053/2018 por no ser competente para el conocimiento del presente asunto la Agencia Española de Protección de Datos, y (...) se dicte resolución en la que se acuerde el archivo definitivo del presente expediente sancionador.
B) Subsidiariamente, dado que ha quedado demostrada la ineficacia de las notificaciones llevadas a cabo durante todo el procedimiento, impidiendo que Primrose Partners Ltd. tuviera conocimiento del procedimiento sancionador, se acuerde el archivo definitivo del presente expediente sancionador.
C) Subsidiariamente, se declare que al aplicarse un régimen sancionador que no era el vigente y que entraba en contradicción con el Reglamento General de Protección de Datos en vigor durante el curso del procedimiento sancionador, el procedimie