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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 20 de septiembre de 2021. Recurso 1669/2019

Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
SP/SENT/1120535
 Protección de datos de carácter personal: infracción; la LOPD, excluye del régimen protector de la ley, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros
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 No existe el indicio de que el denunciante ejerciera una profesión de comerciante o industrial, como exige la ley, pudiendo desempeñar cualquier otra profesión liberal, no excluida del ámbito de la ley
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 La inclusión de los datos en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito requiere que la deuda sea cierta, que responda con veracidad a la situación actual y que haya sido previamente requerida de pago
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 El mantenimiento indebidamente de los datos personales del denunciante en los ficheros, después de que hubiera sido abonada la deuda, permite apreciar infracción del principio de calidad del dato
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 La sanción respeta el principio de proporcionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de septiembre de 2019, se presentó el presente recurso, del que, una vez admitido y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda el 29 de octubre de 2019, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, el 5 de febrero de 2020, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Mediante Auto de 13 de febrero de 2020, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes.
CUARTO.- Co ncedido el plazo de diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña M. Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el criterio de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna por la representación procesal de XFERA MÓVILES S.A.U. (en adelante SFERA), la resolución de 31 de mayo de 2019 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que confirma en reposición la resolución de 8 de abril de 2019, recaída en el procedimiento sancionador PS/00380/2018, por la que se le impone una sanción de 40.001 euros, por una infracción del art. 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante LOPD), en relación con el art. 29.4 y los artículos 38 y 39 del RLOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.c) de dicha norma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45. 4 de la LOPD.
SEGUNDO.- La resolución impugnada se funda en los siguientes Hechos Probados:
"1.- Con fecha 26 de junio de 2018, contestación de EQUIFAX en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que a fecha 19 de junio de 2018 figura inscrito en el fichero Asnef una deuda relativa a un producto de Telecomunicaciones asociada al denunciante e informada por la entidad denunciada Xfera Móviles, S.A. La fecha de alta de dicha deuda es 23 de febrero de 2018. El importe asociado a la deuda es de 107,35 €;.
2.- Justificante del Ingreso en efectivo efectuado por el denunciante en la cuenta de Xfera Móviles del Banco Santander de 13 de marzo de 2018, en concepto de: REF: NUM000 de D. Ruperto, por importe de 107,35€;."
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