CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 854/2021, de 10 de diciembre. Recurso 2848/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1124288
RESUMEN

DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA. INCLUSIÓN INDEBIDA EN REGISTRO DE INSOLVENCIA. INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DEL REQUERIMIENTO PREVIO A LA INCORPORACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. ESTMACIÓN DEL RECURSO.

 Si la deuda es líquida, vencida y exigible, aunque sea de escasa cuantía se puede incluir en el fichero de morosos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Intromisión al honor por inclusión indebida en registro de morosos por incumplimiento del requisito del requerimiento previo a la incorporación de los datos personales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El procurador don Joaquín Secades Álvarez en nombre y representación de don Amadeo interpuso una demanda de juicio declarativo ordinario en materia de derecho fundamental al honor frente a la sociedad Pepemobile, S.L., en la que reclamaba que se declarara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de su representado derivada de la inclusión de sus datos personales en registros de solvencia patrimonial, y se condenara a la demandada a satisfacer la cantidad de 10.000 euros por los daños morales, todo ello con los intereses legales desde la interpelación judicial, más costas procesales.
2. La demanda fue presentada el 16 de octubre de 2018, y turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Sanlúcar la Mayor, se registró como juicio ordinario n.º 765/2018. Una vez admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que hizo en tiempo y forma, oponiéndose a las pretensiones de la actora e interesando en el suplico que se dictara sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la actora. El Ministerio Fiscal se personó y contestó la demanda solicitando se dictase sentencia conforme a lo que probado y acreditado en autos.
3. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Sanlúcar la May