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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 164/2022, de 10 de febrero. Recurso 127/2021

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/1132192
RESUMEN

Solicitud de información parlamentaria. Ya resueltos otros recursos jurisdiccionales contra resoluciones semejantes. Conclusión: Infracción del artículo 23.2 CE, primero al denegar la información y después al ofrecer a los diputados recurrentes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa.

 Vulneración del derecho de información parlamentaria relativa a personal eventual de confianza; no solo se le deniega la información al grupo parlamentario, sino que se les ofrece como alternativa concertar una visita a la sede administrativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de los diputados doña Catalina, don Martin y don Melchor, interpuso el 20 de abril de 2021 ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo, al amparo del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de denegación material dictada por el Gobierno de una solicitud de información parlamentaria presentada por los recurrentes en el Registro de la Cámara el 3 de marzo de 2021 (número de depósito 96072).
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo el 18 de mayo de 2021, en la que solicitó que se dicte sentencia por la que, con estimación de su recurso, se declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, nula, la respuesta del Gobierno (186/2307) fechada el 15 de abril de 2021 sobre "solicitud de informe a la Administración del Estado Congreso", requiriéndose a la Administración demandada para que, en un plazo no superior a 30 días, remita la información solicitada; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2021 se acordó conferir traslado de la demanda a la Abogacía del Estado que en su escrito de 11 de junio de 2021 interesó, en esencia, que se inadmitiese el procedimiento por falta de jurisdicció