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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 121/2019, de 5 de febrero. Recurso 627/2018. Con Comentarios

Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT
SP/SENT/991401
 Protección de datos: el concepto de establecimiento del responsable en un Estado no exige la existencia de sucursal, bastando medios idóneos para tratar datos, como cuenta corriente, apartado de correos, apoderado o empleados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 99/2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 25 de octubre de 2017 , cuyo fallo dice literalmente:
"ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L., entidad luxemburguesa, contra la resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, a que las presentes actuaciones se contraen, resolución que se anula por no ser conforme a derecho.
Con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.".
El pronunciamiento estimatorio del recurso Contencioso-administrativo se baso en la exposición de las siguientes consideraciones jurídicas:
"Por razones de economía procesal, se debe examinar en primer lugar la cuestión de la competencia de la AEPD para imponer una sanción a la hoy recurrente que es una entidad mercantil cuya sede se encuentra en Luxemburgo.
El argumento de la actora se centra en que TTI no está establecida en España a los efectos del art. 2 de la LOPD y el articulo 3 del Reglamento, por lo que la AEPD no puede imponer a una sociedad comunitaria no establecida en España que aplique la normativa española de protección de datos al