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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 15 de febrero de 2019. Recurso 35/2018

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
SP/SENT/995920
 No consta que la parte actora, haya adoptado las medidas adecuadas que le permitiesen identificar inequívocamente al consumidor con el que celebró el contrato de suministro de gas, siendo responsable por el tratamiento indebido de los datos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2018 que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, "declarando la nulidad de pleno derecho de la citada resolución por inexistencia de infracción, dejando sin efecto la sanción impuesta y, de manera subsidiaria a lo anterior, acuerde no ha lugar a la imposición de dos sanciones atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1398/2003 y gradúe la sanción a imponer atendiendo a lo dispuesto en el art. 45 apartados 4 y 5 de la LOPD " .
SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
TERCERO .- Una vez contestada la demanda, se concedieron diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de febrero del presente año, fecha en qu