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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 8 de octubre de 2020. Recurso 1779/2020

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/AUTRJ/1068123
 Un hospital privado que deriva a un paciente a uno público ¿se considera tercero obligado al pago en el sentido del art. 83 de la Ley General de Sanidad, resultando posible girarle el precio público por el servicio de salud autonómico?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. La procuradora doña Alicia Marrero Pulido, en representación de Clínica Santa Catalina S.A., preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2019 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, que desestimó el recurso 134/2017, promovido por Clínica Santa Catalina S.A. contra la liquidación de precios públicos girados por la asistencia sanitaria recibida por una paciente derivada por el hospital a un centro sanitario público, el Hospital Universitario Materno Infantil de Gran Canaria Doctor Negrín.
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril) [" LGS"] y el artículo 2.7 y el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización ["RD 1030/2006"].
3. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida .
4. Subraya que la norma que entiende vulnerada forma parte del Derecho estatal.
5. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de j