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SP/DOCT/111408

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Instalación de cámaras ocultas de videovigilancia en el trabajo en la jurisprudencia del TEDH

Francisca Ramón Fernández. Profesora titular de Derecho civil Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño (ETSID), Universitat Politècnica de València
RESUMEN

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 17 de octubre de 2019, Caso López Ribalda y otros contra España, considera que la vigilancia, a pesar de no ser avisada, era justificada por las sospechas de robo. La videovigilancia estaba limitada a áreas concretas, y no a zonas privadas, y fue temporal. Se considera que es una medida proporcionada y legítima. Se plantea en este caso el derecho a la protección de datos y la vigilancia en el ámbito laboral, sus límites y consecuencias.

The judgment of the European Court of Human Rights of 17 October 2019 in the López Ribalda and others v. Spain considers that the surveillance, although not notified, was justified by the suspicion of theft. Videosurveillance was limited to specific areas, and not to private areas, and was temporary. It is considered a proportionate and legitimate measure. In this case the right to data protection and surveillance in the workplace, its limits and consequences is raised.

PALABRAS CLAVE

Videovigilancia, Derecho a la intimidad, proporcionalidad, Protección de datos de carácter personal, trabajo.

Videosurveillance, Right to privacy, proportionality, Protection of personal data, work.

Sentencia objeto de comentario
STEDH, Gran Sala, López Ribalda y otros c. España, núm. 1874/13 y 8567/13, 17 de octubre 2019. (SP/SENT/1091248)
1. Introducción
El objetivo del presente trabajo es analizar la STEDH, López Ribalda y otros c. España, núm. 1874/13 y 8567/13, 17 de octubre 2019 Nota , para realizar una interpretación, tratamiento y protección de los derechos que se contemplan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La jurisprudencia indicada resulta de especial interés para el Derecho interno español para determinar si la medida utilizada es proporcional y cuáles son los límites en la protección de datos y el derecho a la intimidad.
Los hechos fueron los siguientes: en un supermercado se produjeron inconsistencias entre el nivel de existencias y ventas, con unas pérdidas económicas. El gestor del supermercado en una investigación interna para aclarar de dónde provenían las pérdidas instaló cámaras de videovigilancia, de tal forma que unas eran visibles y otras estaban ocultas. Las cámaras ocultas fueron situadas a determinada altura, y se dirigieron hacia los mostradores de pago, de tal forma que se podían monitorizar las cajas.
Al personal trabajador se le informó de la instalación de las cámaras que estaban visibles por las sospechas que se tenían de robos. No se informó ni al personal ni al comité del personal de la existencia de cámaras ocultas. Se había notificado a la Agencia Española de Protección de