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SP/DOCT/114231

Jurisprudencia Comentada. Septiembre 2021

Consecuencias de la STC de 14 de julio de 2021 en cuanto a las sanciones impuestas en el estado de alarma y los posibles efectos indemnizatorios

Carlos Yáñez Díaz Letrado de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Doctor en Derecho
RESUMEN

La STC de 14 de julio de 2021 estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin entrar en las causas de la declaración de inconstitucionalidad, la sentencia tan solo afecta a dos preceptos. En primer lugar, se anulan los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 que establecía limitaciones a la libertad de circulación y asimismo se anulan los términos “modular, ampliar o” que se introdujeron por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en el artículo 10 y que permitían al Ministro de Sanidad alterar las limitaciones de dicho artículo en cuanto a la actividad comercial, cultural, establecimientos recreativos, hostelería y restauración, y otras actividades.

La sentencia dedica gran parte del FJ 11 a establecer sus efectos reconociendo expresamente que se trata de “modular” las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad.

PALABRAS CLAVE

sanciones; estado de alarma; responsabilidad patrimonial; indemnización; Tribunal Constitucional

La STC de 14 de julio de 2021 estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin entrar en las causas de la declaración de inconstitucionalidad, la sentencia tan solo afecta a dos preceptos. En primer lugar, se anulan los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 que establecía limitaciones a la libertad de circulación y asimismo se anulan los términos "modular, ampliar o" que se introdujeron por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en el artículo 10 y que permitían al Ministro de Sanidad alterar las limitaciones de dicho artículo en cuanto a la actividad comercial, cultural, establecimientos recreativos, hostelería y restauración, y otras actividades.
La sentencia dedica gran parte del FJ 11 a establecer sus efectos reconociendo expresamente que se trata de "modular" las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad.
-En primer lugar, se recoge la imposibilidad de revisar los procesos concluidos mediante sentencias con efectos de cosa juzgada (artículo 161.1 a) CE y artículo 40 LOTC) o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes (STC 45/1989) y añade expresamente "las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anu