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SP/DOCT/116563

Artículo Monográfico. Febrero 2022

La regulación de la actividad de óptica en la oficina de farmacia en el anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid

Carlos Montero Otero. Doctor en Farmacia, Óptico-optometrista, miembro de la comisión asesora de colegiados no ejercientes ICAM.
RESUMEN

Analisis del anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, actualmente en fase de información pública y tramitación por la vía de urgencia, viene a actualizar el actual marco normativo de la actividad de óptica en la oficina de farmacia.

PALABRAS CLAVE

Ley de Farmacia, Optica, Productos sanitarios, Derecho farmacéutico

I. La regulación de la actividad de óptica en la oficina de farmacia en el anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid
El anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, actualmente en fase de información pública y tramitación por la vía de urgencia, viene a actualizar el actual marco normativo, que data de 1998 y que en estos 23 años ha sufrido cuatro modificaciones parciales.
En la memoria del análisis del impacto de la norma que acompaña a la orden de tramitación del anteproyecto, se indica que la nueva ley pretende "garantizar a la población el acceso eficaz, consciente y racional a los medicamentos y productos sanitarios", y que el nuevo proyecto se hará "acorde con la realidad sanitaria madrileña, incorporando los cambios producidos, fortaleciendo el papel asistencial de dichos establecimientos farmacéuticos y de los profesionales".
Las novedades afectan a distintos aspectos de su actividad e incluyen, entre otras, la dispensación de medicamentos a domicilio, la flexibilización de horarios, el obligado acceso por concurso público y a instancia de la administración a una nueva oficina de farmacia, la debida participación en los dispositivos que se establezcan en los casos de emergencia para la salud pública, y la posibilidad de disponer de secciones para la realización de actividades sanitarias diferentes a las propias, entre otras la de óptica, en condiciones diferentes a las exigidas hasta el momento. En este sentido, el anteproyecto de ley, permite que dichas actividades se desarrollen por cualquier farmacéutico de