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SP/DOCT/83049

Informes y Conclusiones. Diciembre 2019

Lista orientativa de tipos de tratamientos que no requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos según el artículo 35.5 RGPD

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos
RESUMEN

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el listado de tratamientos de datos personales en los que no es obligatoria la realización de una evaluación de impacto, con el objetivo de facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) recoge en su artículo 35.1 que las organizaciones que traten datos están obligadas a realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) antes de efectuar dichos tratamientos cuando sea probable que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo establece que las autoridades de control podrán publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren una evaluación de impacto. Asimismo, y como contempla el RGPD, la Agencia ha comunicado al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) el listado, que también se encuentra disponible en inglés. Esta lista, que no exime de cumplir el resto de obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos, complementa a la publicada con anterioridad por la Agencia donde figuran aquellos tratamientos en los que sí es obligatorio llevar a cabo una EIPD.