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SP/DOCT/83461

Informes y Conclusiones. Diciembre 2019

Conclusiones de la Abogada General del TJUE, Sra. Juliane Kokott del TJUE, presentadas el 17 de octubre de 2019, sobre nombramientos temporales sucesivos en el ámbito de la Sanidad Pública y medidas de sanción del uso abusivo; transformación en una relación de servicio estatutaria fija

Sra. Juliane Kokott. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18
Domingo Sánchez Ruiz contra Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud) (C-103/18) y Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos, María Claudia Téllez Barragán contra Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (C-429/18)
(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Nombramientos temporales sucesivos en el ámbito de la sanidad pública — Abuso — Concepto de necesidades permanentes y estables — Medidas de sanción del uso abusivo de nombramientos temporales — Transformación en una relación de servicio estatutaria fija –– Facultades del juez nacional»
I. Introducción
1. Los dos asuntos acumulados tienen su origen en sendas peticiones de decisión prejudicial presentadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid, que a su vez conectan con la petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid en el asunto C-16/15. (2)
2. En ambas peticiones de decisión prejudicial, los juzgados remitentes critican claramente el manifiesto uso prolongado y frecuente de nombramientos temporales para cubrir las necesidades de personal del servicio público de Salud de la Comunidad de Madrid. Estos juzgados se dirigen al Tribunal de Justicia con un total de 16 cuestiones prejudiciales para que se dilucide qué facultades tienen para sancionar los eventuales abusos derivados de la utilización sucesiva de nombramientos temporales con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, de 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»). (3)