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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 415/2019, de 25 de septiembre. Recurso 503/2015

Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
SP/SENT/1021758
 La falta de diligencia de la Administración sanitaria admite la existencia de un daño antijurídico que el paciente no debe soportar; la doctrina de la pérdida de oportunidad, alternativa a la quiebra de la lex artis, permite una indemnizatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 17 de diciembre de 2014 la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrid González, en representación de D. Higinio, presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Orden de 19 de octubre de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, dictada por delegación de la Excma. Sra. Conserjería de Sanidad, por la cual se acordaba desestimar la reclamación patrimonial interpuesta por D. Higinio (Expediente NUM000). Por Decreto de 27 de enero de 2016 se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. En fecha 16 de marzo de 2016 la parte demandante formalizó su demanda, solicitando la estimación íntegra del recurso.
SEGUNDO.- Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso. W.R BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de codemandada, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso.
TERCERO.- Por Decreto quedó fijada la cuantía del recurso en 67.650€; €;; se recibió el recurso a prueba y se practicó la declarada pertinente.
CUARTO. - Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones. El 5 de julio de 2019 tuvo lugar la deliberación para la votación y fallo; quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del Recurso contencioso administrativo. Motivos del recurso. Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden de 19 de octubre de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, dictada por delegación de la Excma. Sra. Conserjería de Sanidad, por la cual se acordaba desestimar la reclamación patrimonial interpuesta por D. Higinio (Expediente NUM000).
La Orden citada acuerda "" desestimar la solicitud de responsabilidad patrimonial interpuesta por el Sr. Higinio por no concurrir los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial sanitaria de manera correcta la realidad y efectividad del daño que se reclama"".
SEGUNDO .- La parte recurrente funda el presente recurso en los siguientes hecho y argumentos jurídicos; a saber:
1.- Que el acto de negligencia se produjo por la falta de tratamiento rehabilitador tras la intervención quirúrgica llevada a cabo en el Hospital San José Viamed y que ello ha ocasionado que el Sr. Higinio no se haya podido recuperar de la funcionalidad de su pierna derecha.
2.- Que la intervención quirúrgica la realizó el cirujano Dr. Secundino el día 17 de diciembre de 2012. Que tras la operación solicitó el día 25 de enero de 2013 rehabilitación pero que no se le dio cita hasta el 20 de febrero de 2013 en la cual lo único que se le hace es mandarle una Ortesis.
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