TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 424/2020, de 23 de julio. Recurso 32/2020
Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
SP/SENT/1062733
Las enfermeras que integran los servicios de prevención no precisan tener ninguna especialidad para realizar su trabajo, es más, la ley aplicable permite que dichos puestos sean ocupados por profesionales diferentes. Se desestima la apelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento A Nº 208/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de los de Oviedo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2019. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se somete a la consideración de esta Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día trece de noviembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Oviedo, en autos del Procedimiento Abreviado tramitado con el Nº 208/19, desestimatoria del recurso interpuesto por la Asociación Asturiana de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral, aquí apelante, contra la Resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias de 21 de junio de 2019 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada el 4 de abril de 2018. Con el recurso de apelación presentado se solicita se dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia apelada, estimando las pretensiones ejercitadas en la demanda:
- Anule las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho que no se exija a los profesionales de enfermería destinados a las áreas Sanitarias de Prevención de las disueltas Areas Sanitarias, el requisito de especialidad en los términos que establece el Art. 4.2 del Real Decreto 843/2011 que sean especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa.
- Como consecuencia de ello, se declare la obligatoriedad de la exigencia de especialización en los procedimientos de provisión selectiva para dichos puestos.
- Y en todo caso, y aun cuando