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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 29 de octubre de 2020. Recurso C-243/19

Ponente: integrado por A. Arabadjiev
SP/SENT/1067675
 Coordinación de sistemas de seguridad social: Reglamento (CE) n.º 883/2004; asistencia hospitalaria en Estado miembro de residencia del asegurado y distinto del Estado de afiliación; denegación de la autorización previa para recibir tratamiento
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 No cabe que el Estado miembro de afiliación del paciente deniegue un tratamiento hospitalario que puede garantizarse eficazmente en este Estado; la denegación introduce una diferencia de trato indirecta por razón de religión al ser testigo de Jehová
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), del artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO 2011, L 88, p. 45), del artículo 56 TFUE y del artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A y la Veselibas ministrija (Ministerio de Sanidad, Letonia) en relación con la denegación de una autorización que permitiese al hijo de A recibir asistencia sanitaria con cargo al presupuesto del Estado letón en otro Estado miembro.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 883/2004
Los considerandos 4 y 45 del Reglamento n.º 883/2004 enuncian:
«(4) Es necesario respetar las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social y establecer únicamente un sistema de coordinación.
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