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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 386/2021, de 18 de marzo. Recurso 3684/2019. Con Comentarios

Ponente: CELSA PICO LORENZO
SP/SENT/1092251
 Artículo 128.2: en el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo debe descontarse el mes de agosto en el cómputo del plazo bimensual que establece el art. 46.1 LJCA. Durante agosto no corren los plazos salvo Derechos Fundamentales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 7279/2018, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Auto el 29 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D./ Dª. SUSANA CABANAS PRADA, en nombre y representación de MBA INCORPORADO S.L.,contra el Auto, de fecha 20/02/2019, que se mantiene en todos sus extremos.".
SEGUNDO.- Contra el referido Auto preparó la representación procesal de MB INCORPORADO S.L., recurso de casación, que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tuvo por preparado mediante Auto de 29 de mayo de 2019 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Auto el 25 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de MBA Incorporado SL, contra el auto de 29 de marzo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el procedimiento ordinario núm. 7279/2018.