CARGANDO...

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 361/2021, de 7 de abril. Recurso 3066/2018

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1097299
RESUMEN

Seguridad Social. Derecho a la asistencia sanitaria de ciudadana venezolana, a la que le fue concedida la tarjeta de residencia temporal en España, por reagrupación familiar. La concesión de la residencia no supone la existencia automática del derecho, cuya dinámica está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España. Reitera SSTS de Pleno 13/5/2019; rcuds. 3626/17, 4622/17, 1068/18; 2022/18; con la misma de contraste. Normativa legal anterior al Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio.

 Asistencia sanitaria de ciudadana venezolana, a la que le fue concedida la tarjeta de residencia temporal en España, por reagrupación familiar: denegación procedente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- Dña. Macarena, nacida el día NUM000-1956, de nacionalidad venezolana, figura empadronada desde el día 29-8-2016 en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM001 de Madrid. Dña. Macarena es titular de permiso de residencia legal en España como familia de un ciudadano de la Unión Europea, NIE NUM002, concedida el día 25/5/2015 y con validez hasta el 24-5-2020. Dña. Macarena tiene reconocida una pensión de "Vejez" en Venezuela, no constando su percibo ni otros ingresos.
2º.- Solicitado por Dña. Macarena el INSS el reconocimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, el día 19-12-2016 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la solicitud por el siguiente motivo: "que la concesión de autorización de residencia en el caso de extranjeros no comunitarios supone conforme establece el RD 557/2011 de 20 de abril (artículo 46 y 56.3), que ha debido acreditar que cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y que dispone de un Seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema Nacional de Salud". Formulada reclamación previa