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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 15 de julio de 2021. Recurso C-535/19

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/1105909
 Un ciudadano de la Unión que no ejerce una actividad económica, nacionales de otro Estado miembro, puede acceder al sistema de atención médica financiada por el Estado, aunque disponga de un seguro de enfermedad, pero puede no ser gratuito
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE, 20 TFUE, apartado 1, y 21 TFUE, de los artículos 3, apartado 1, letra a), 4 y 11, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 284, p. 43) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»), y de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A y el Latvijas Republikas Veselibas ministrija (Ministerio de Sanidad de la República de Letonia) en relación con la negativa de este a afiliar a A al sistema público de seguro de enfermedad y a expedirle una tarjeta sanitaria europea.