CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 32/2022, de 24 de enero. Recurso 35/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1130351
RESUMEN

Grupos de sociedades. La coincidencia parcial de denominaciones no es un dato que por sí solo permita extender al "grupo" y a otras sociedades del grupo la responsabilidad que se imputa a la negligencia culpable de una filial.Grupos de sociedades. La coincidencia parcial de denominaciones no es un dato que por sí solo permita extender al "grupo" y a otras sociedades del grupo la responsabilidad que se imputa a la negligencia culpable de una filial.

 No se permite extender al "grupo" y a otras sociedades del grupo no demandadas la responsabilidad que se imputa a la negligencia culpable de una filial del fabricante de las prótesis
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Caridad interpuso demanda de juicio ordinario contra Allianz France Iard AGF Allianz, Tüv Rheiland Aktiengesellschaft y Poly Implantes Prótesis España S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"se DECLARE la responsabilidad civil SOLIDARIA de las demandadas por los daños y perjuicios sufridos por Caridad, debiendo en consecuencia indemnizar a mi mandante, con carácter solidario, en la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS (31.417,00 €;), más los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a las demandadas".
2. La demanda fue presentada el 1 de abril de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, fue registrada con el n.º 539/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas, tras lo cual la actora desistió de la demanda presentada contra Poly Implantes Prótesis España, dictándose diligencia de ordenación teniéndole por desistida de la misma.
3. Allianz France Iard contestó a la demanda mediante escrito en el que se oponía a la demanda y alegando falta de legitimación pasiva, solicitó se acordara dictar sentencia:
"por la que se desestime la demanda en todas sus pretensiones, por todos o alguno de los motivos aducidos, declarando ser de aplic