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TS, Sala Primera, de lo Civil, 8/2010, de 29 de enero. Recurso 2318/2005. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/496354
 La técnica empleada en el parto, vaginal en lugar de cesárea, para la resolución del problema fue correcta y adecuada a la lex artis
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 Exoneración de la clínica y de los ginecólogos por las lesiones y el diagnóstico tardío de la cardiopatía ya que no hubo negligencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- Por la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Don Luis Pablo y Doña Silvia en representación de su hijo menor de edad Constancio interpuso demanda de juicio ordinario, contra Don Ambrosio , Doña Constanza , La Entidad Clínica Santa Elena y La entidad Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros S.A y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que declarando haber lugar a la demanda, condene a los demandados solidariamente al pago de las indemnizaciones que se fijen definitivamente, con los intereses legales correspondiente y las costas del procedimiento.
2.- El Procurador Don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de Don Ambrosio , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia desestimando la demanda dirigida contra mi representado, con expresa condena en costas a los demandantes.
El Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Doña Constanza , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que acogiendo la excepción de prescripción se desestime la demanda, y de entrar al fondo del asunto se desestime asimismo, absolviendo a mi representada de