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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de diciembre de 2018. Recurso 312/2018

Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
SP/SENT/982311
 Se desprende de lo actuado que si los servicios de emergencia de la Xunta de Galicia (112, 061, GRUMIR) hubiesen actuado más diligentemente en la localización del accidentando se hubiesen reducido en un 50% las posibilidades de muerte del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1º.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Ángel, Dª. Bernarda, D. Carlos Jesús y D. Carlos Ramón contra las resoluciones de la Xunta de Galicia de 29 de enero y 10 de julio de 2014, desestimatorias de las reclamaciones indemnizatorias que presentaron por la responsabilidad patrimonial generada por el deficiente funcionamiento de sus servicios de emergencias en relación al accidente de circulación padecido por D. Alberto, el día 12 de octubre de 2011 en el término municipal de Cenlle (exptes. NUM000 y NUM001).
2º.- Anular las referidas resoluciones, condenando a la Xunta de Galicia a indemnizar a Dª. Patricia, D. Jose Ángel y D. Carlos Ramón con la cantidad total de ochenta mil euros (80.000 €;), incrementada con el IPC desde la fecha del accidente.
3º.- Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
PRIMERO: Objeto del recurso de apelación.-
Doña Bernarda (madre conviviente), don Jose Ángel (padre no conviviente), don Carlos Ramón (hermano por parte de madre, conviviente) y don Carlos Jesús, impugnaron las resoluciones de 29 de enero de 2014 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade, y de 10 de julio de 2014 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, desestimatorias de la reclamación de indemnización de 114.742'32 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el funcionamiento, en la localización, de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 y Axencia Galega de Emerxencias 112, en el accidente sufrido el día 12 de octubre de 2011 por don Alberto, de 27 años a la sazón, cuando conducía su motocicleta por el km 1,1 de la carretera que une la N-120 con el lugar de Sadurnín-Cenlle, término municipal de Cenlle, en el que dicho conductor acabó falleciendo.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ourense estimó en parte el recurso contencioso-administrativo, condenando a la Xunta de Galicia a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 80.000 euros, de los que 40.000 euros son para doña Bernarda, como madre conviviente, 25.000 euros para don Jose Ángel (padre no conviviente) y 15.000 euros para don Carlos Ramón (h