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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 10 de octubre de 2018. Recurso 80/2018

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/AUTRJ/981113
 No ha lugar a la suspensión cautelar de la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (art. 54 ter RGAT): inexistencia de perjuicios irreparables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Asociación Española de Economía Digital ADIGITAL en el en el sexto otrosí del escrito de demanda formuló solicitud de adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" ( art. 54 ter RGAT).Dispone esta norma lo siguiente:
"Once. Se introduce un nuevo artículo 54 ter, con la siguiente redacción:
"Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condicion